REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001093
ASUNTO: BP12-J-2012-001093
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: MARIA BENILDA SINISTERRA QUIÑONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-25.734.564.
ABOGADO ASISTENTE: YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensor Publico.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
Vista la Solicitud formulada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensor Publico Suplente en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, actuando en representación de (XXX), hijos de la ciudadana MARIA BENILDA SINISTERRA QUIÑONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-25.734.564, mediante el cual solicita la designación de un curador Ad-hoc para sus hijos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, y del curador sugerido, ciudadano RUBEN JOSE CARABALLO, así como también se deja constancia de la comparecencia de la Abogado YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensor Publico Primero Suplente en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensor Publico Suplente en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, actuando en representación de (XXX), hijos de la ciudadana MARIA BENILDA SINISTERRA QUIÑONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-25.734.564 y SEGUNDO: Designar como curador Ad Hoc, al ciudadano RUBEN JOSE CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.657.897, de (XXX), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y expídase tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Suleima Pérez García.-.
La Secretaria Temporal,
Abog, Mariana Llavaneras.
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