REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001110
ASUNTO: BP12-J-2012-001110
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ANDREA MASSIEL FLORES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.178.063.
ABOGADO(a) ASISTENTE: LITCELYS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.412.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana por la Ciudadana ANDREA MASSIEL FLORES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.178.063, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; asistida de la abogada LITCELYS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.412, de este domicilio actuando en su propio nombre, para solicitar se le Declare a ella y a (XXX), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ALFONZO FLORES MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- 10.936.710, fallecido en fecha 03 de Julio del 2.012 .. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y de los testigos aportados por las solicitantes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declarar con Lugar la Solicitud planteada por la Ciudadana ANDREA MASSIEL FLORES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.178.063, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; asistida de la abogada LITCELYS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.412, actuando en su propio nombre, y en nombre de (XXX). SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano LUIS ALFONZO FLORES MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- 10.936.710, fallecido en fecha 03 de Julio del 2.012, a (XXX), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-
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