REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000552
SOLICITANTES: ROSSIO DEL JESUS PALACIOS
NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE: (XXX)
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la diligencia de fecha 25-07-2012, suscrita por la Ciudadana: ROSSIO DEL JESUS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.634.721, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY MATA, inscrito en el inpreabogado Nº 8.967, solicitando el desistimiento de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, en donde se Admitió en fecha 09 de Agosto de 2011, por este extinto Tribunal de primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declarando que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Así mismo se acuerda la devolución del acta de nacimiento previa certificación en auto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión Tigre.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABG. MARIANA LLAVANERAS
|