REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001079
ASUNTO: BP12-J-2012-001079
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Designación de curador ad hoc.
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.724.484.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX).
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación de los niños (XXX), hijos de la ciudadana MARIA EUGENIA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.724.484, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de CURADOR AD HOC a su hijos antes identificados.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la Defensora Pública Abogada YEMDY ALCALA, la ciudadana MARIA EUGENIA BARRERA, y la curadora sugerida, ciudadana MARIA TERESA BARRERA UMBRIA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a la Solicitante, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana MARIA TERESA BARRERA UMBRIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.680.892 como Curador Ad Hoc de mis hijos (XXX) , ya que contraeré nupcias en fecha próxima y éste es uno de los requisitos que se me solicitan para el matrimonio civil, es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana MARIA EUGENIA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.724.484, actuando en representación de sus de sus hijos (XXX) y SEGUNDO: Designar como curador Ad Hoc, a la ciudadana MARIA TERESA BARRERA UMBRIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.680.892, de sus hijos (XXX) respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador Ad Hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente, es todo”.Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariana Llavaneras Briceño.-
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