REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001078
ASUNTO: BP12-J-2012-001078
SOLICITANTE: YZARIS BELEN YELAMO LUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.468.235.
ABOGADA ASISTENTE: TRINA ALEJANDRA PALMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro: 81.403.
ADOLESCENTES Y NIÑO: (XXX)
MOTIVO: Autorización Judicial para Tramitar Visa.
Admitida como ha sido la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA, presentada por la ciudadana YZARIS BELEN YELAMO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.468.235, asistida en este acto por la abogada en ejercicio TRINA ALEJANDRA PALMAR inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.403, actuando en representación de su hija, la niña (XXX), respectivamente; en tal sentido, analizados los alegatos esgrimidos por el solicitante, así como la documental que acompaña su escrito, este Tribunal, considerando que todo niño, niña y adolescente, tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estima ajustado a derecho otorgar la autorización solicitada, toda vez que ante la madre de la niña manifiesta no tener conocimiento desde mas de un año del paradero del padre de la niña, ciudadano MIGUEL EVELIO GARBA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-12.892.839, a fin de que avale el trámite para la tramitación de la visa, es deber entonces del Estado venezolano a través de este órgano jurisdiccional, garantizar el derecho que asiste a la adolescente de marras, de obtener sus documentos de identidad.
En tal virtud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, con fundamento en las previsiones contenidas en las normas ut supra señaladas, y en aplicación del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley especial, el cual esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a la ciudadana YZARIS BELEN YELAMO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.468.235, para que realice sin la asistencia del ciudadano MIGUEL EVELIO GARBA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-12.892.839, los trámites pertinentes ante La Embajada de los Estados Unidos de América, a los efectos de tramitar la visa de su hija, la niña (XXX), entendiéndose que la tramitación de la visa en cuestión, no significa en modo alguno que las adolescentes y el niño estén autorizados para viajar a los Estados Unidos de América, y así se decide expresamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIANA LLAVANERAS
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