REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EXTENSIÓN EL TIGRE

EL TIGRE, 09 DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL BP12-V-2009-000704
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
INQUISICIÒN DE PATERNIDAD
SI CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Vista la diligencia que antecede de fecha 08/08/2012 suscrita por la abg Janet Bermúdez Oliveros en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, en el presente asunto de Demanda de inquisición de paternidad, presentado por la ciudadana Lilia del Valle López Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.968.943, debidamente Asistido por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, abogada Janet Bermúdez Oliveros, donde se encuentra involucrado el niño …., contra el ciudadano MIGUEL ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.748.780, domiciliado en calle Urdaneta Nº 14-147 San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, mediante la cual manifestó que por cuanto en fecha 08/08/2012 compareció ante su despacho la ciudadana Lilia del Valle López Cedeño, a los fines de exponer en acta levantada en Fiscalía, inserta al folio ciento cincuenta y ocho (158) de la presente causa, la cual reza: “Voy a desistir de la causa que llevo por ante la Fiscalía y de la demanda de Inquisición de Paternidad que cursa por ante el tribunal”, en consecuencia la representación Fiscal desistió de la presente solicitud para que produzca los efectos legales correspondientes.




PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, en vista que la parte demandante declaró, que desiste, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda, cuya manifestación quedó asentada en acta ya referida, decide: Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación, por lo que se ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por la partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así mismo se acuerda que una vez quede firme la presente homologación, la misma sea remitida al Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines que se proceda a su ejecución y se libren los oficios correspondientes. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA. En el Tribunal de juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS GUILLERMO ESPINIZA RONDON.
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA RODRIGUEZ FERNANDEZ
En esta misma fecha siendo las 2:29 P.M. se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA RODRIGUEZ FERNANDEZ