REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 14 de Agosto del 2012
201º y 153º

ASUNTO: A-X-2012-000007

En la ciudad de El Tigre, jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en horas destinadas para despachar y siendo las nueve de la mañana (09:00 AM) del día de hoy catorce (14) de agosto del año 2012, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ANYBETH INDIRA SULBARAN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.955.102, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.755, hábil en derecho y de este domicilio, actuando con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado, a los fines de exponer:
En fecha 30 de Julio del presente año, los ciudadanos abogados José Calazan Notaro Zambrano y Balbino De Armas Ayala, Apoderados Judiciales, quienes actúan en nombre y representación del ciudadano Enrri de Jesús González Bravo, interpusieron por ante éste Juzgado ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, en contra del Acto de Ejecución de Medida Preventiva de Embargo, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez, Guanipa, Francisco de Miranda y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha 31 de Julio del presente año, se le dio entrada a la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, presentada por los ciudadanos abogados JOSÉ CALAZAN NOTARO ZAMBRANO y BALBINO DE ARMAS AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.851.477 y V-8.461.750, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 18.970 y 65.745 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ENRRI DE JESÚS GONZÁLEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.965.912, quedando anotada la misma bajo el Nº A-2012-000005, la cual cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el que me desempeño como Juez Provisoria.
En fecha 01 de Agosto, éste Juzgado declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.
En fecha 02 de Agosto del presente año, el ciudadano Abogado BALBINO DE ARMAS, suficientemente identificado en autos, consignó diligencia donde APELA a la decisión de inadmisibilidad dictada por éste Juzgado.
En fecha 07 de Agosto del presente año, éste Juzgado oye la apelación interpuesta en UN SOLO EFECTO, y en consecuencia se acordó remitir el presente asunto al Juzgado Superior Quinto, Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, con sede en la ciudad de Maturín.
En fecha 14 de Agosto del presente año, éste Juzgado recibió del Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui según Oficio Nº 2010-0606, de fecha 07 de Agosto del presente año, Expediente signado con el Nº 1083-12, relacionado con ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO CAUTELAR propuesta por los ciudadanos JOSÉ CALAZAN NOTARO ZAMBRANO y BALBINO DE ARMAS AYALA, en éste mismo día se le dio entrada, quedando anotado bajo el Nº A-2012-000006.
Del posterior estudio de las actas que conforman este expediente, observé que la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO CAUTELAR intentada por ante el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, es la misma acción intentada por ante éste despacho por los ciudadanos JOSÉ CALAZAN NOTARO ZAMBRANO y BALBINO DE ARMAS AYALA; es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los numerales 5º y 15º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo.-


LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ.


EL SECRETARIO
ABG. ANDRÉS J. HERNÁNDEZ O.
ASM/ah