REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: BP01-R-2008-000187
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado LARRY JOSE AQUIAS MARCANO, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YURAIMA YELITZA YANEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de julio de 2008, mediante la cual decretó el levantamiento de las medidas de protección y seguridad acordadas a favor de su representada.

Dándosele entrada en fecha 28 de octubre de 2008, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado Juris 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Superioridad, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado LARRY JOSE AQUIAS MARCANO, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YURAIMA YELITZA YANEZ, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión apelada fue dictada en fecha 31 de julio de 2008, tal como se evidencia de autos, dándose por notificada la parte recurrente en fecha 11 de agosto de 2008 de manera expresa a través de la consignación de escrito conforme como consta en el asunto principal BP01-P-2008-002979 al folio 56 de la primera pieza, evidenciándose de autos que transcurrió cuatro días, tal como lo señala la secretaria del a quo. Asimismo se hace constar que la Representación del Ministerio Público fue emplazada el 18 de septiembre de 2008, no dando contestación al presente recurso. De igual forma se emplazo al ciudadano ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, dándose por notificado en fecha 07 de octubre de 2008 contestando el presente recurso de apelación en fecha 10 de octubre de 2008 conforme lo certificó la secretaria del tribunal

En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se desprende del escrito de apelación que la parte impugnante la fundamenta en la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el numeral 5º de la mentada norma Adjetiva Penal, por tanto la misma es impugnable por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LARRY JOSE AQUIAS MARCANO, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YURAIMA YELITZA YANEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de julio de 2008, mediante la cual decretó el levantamiento de las medidas de protección y seguridad acordadas a favor de su representada Y ASÍ SE DECIDE.

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY.