REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-002531
ASUNTO: BP01-R-2009-000257
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado SANDERS VELASQUEZ, en su condición de defensor técnico de los ciudadanos IRVIN WILKIN RONDON MATA, WILMER ORLANDO RONDON PACHECO y JORGE LUIS LOPEZ YAGUARIN, titulares de las cédulas de identidad N° v- 20.195.607, v- 13.833.244 y v- 16.064.400, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 04 de noviembre de 2009, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la a quo durante la celebración de la audiencia preliminar, entre otras cosas, admitió totalmente la acusación presentada por la representación fiscal por los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y adicionalmente para el primero de ellos, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, y acordó mantener la medida de privación de libertad en contra de los referidos ciudadanos, declarando sin lugar la solicitud realizada por la defensa en relación a la nulidad absoluta de la acusación presentada por la vindicta pública.
Dándosele entrada en fecha 07 de enero de 2010, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, quien para la mencionada fecha fungía como Jueza Superior de esta Instancia Superior, y por cuanto el día 09 de junio de 2010 la Dra. CARMEN B. GUARATA, tomó posesión de este Despacho como Jueza Superior, previa designación del Tribunal Supremo de Justicia, abocándose al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha, con tal carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.

Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de recursos de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por el apelante, los motivos previstos en los numeral 4° y 5° de la citada disposición adjetiva penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es el Abogado SANDERS VELASQUEZ, en su condición de defensor técnico de los ciudadanos IRVIN WILKIN RONDON MATA, WILMER ORLANDO RONDON PACHECO y JORGE LUIS LOPEZ YAGUARIN, titulares de las cédulas de identidad N° v- 20.195.607, v- 13.833.244 y v- 16.064.400, respectivamente, cualidad que se evidencia de autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

El auto hoy impugnado fue dictado en fecha 04 de noviembre de 2009, siendo certificado por la secretaria del a quo, dándose por notificado el impugnante en esa misma fecha por haberse dictado pronunciamiento en la celebración de la audiencia preliminar, interponiendo el recurso de apelación el 11 de noviembre de 2009, evidenciándose de autos que transcurrieron cinco (05) días de audiencia, siendo los días 05, 06, 09, 10 y 11 de noviembre de 2009, tal como lo dejó expresado la secretaria a quo en la certificación de días de audiencia; asimismo dejó constar que emplazado como fue el Fiscal Octavo del Ministerio Público en fecha 09 de febrero de 2009, el mismo no dio contestación al presente recurso; por lo que el mismo fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es impugnable, pues está prevista expresamente en motivos que así lo permiten, como lo son los numerales 4° y 5° de la citada disposición adjetiva penal.

Esta Superioridad deja constancia que algunos de los puntos recurridos por la defensa no son impugnables vía recurso de apelación, no obstante se resalta el fallo del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Sentencia N° 187, de fecha 12 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, el cual expresamente indica que un recurso no puede ser declarado parcialmente admisible. Así pues, expresa la sentencia lo siguiente:

"Cuando se interpone el recurso de apelación, la Corte de Apelaciones debe hacer una revisión previa del escrito materia del recurso y pronunciarse sobre la admisibilidad, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 437 y una vez admitido dicho recurso debe proceder al estudio del fondo de lo planteado y dictar la decisión que corresponda, declarando, según sea el caso, con o sin lugar la apelación propuesta. Se debe entender, entonces, que de acuerdo a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación no puede ser parcialmente admisible." (Sic).

Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado SANDERS VELASQUEZ, en su condición de defensor técnico de los ciudadanos IRVIN WILKIN RONDON MATA, WILMER ORLANDO RONDON PACHECO y JORGE LUIS LOPEZ YAGUARIN, titulares de las cédulas de identidad N° v- 20.195.607, v- 13.833.244 y v- 16.064.400, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 04 de noviembre de 2009, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la a quo durante la celebración de la audiencia preliminar, entre otras cosas, admitió totalmente la acusación presentada por la representación fiscal por los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y adicionalmente para el primero de ellos, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, y acordó mantener la medida de privación de libertad en contra de los referidos ciudadanos, declarando sin lugar la solicitud realizada por la defensa en relación a la nulidad absoluta de la acusación presentada por la vindicta pública.
INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA

Dr. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE, LA JUEZ SUPERIOR,

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY.-