REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 04 de Diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: BP01-R-2011-000189
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA

Visto el Recurso de Apelación interpuesto conforme al numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL en su condición de Fiscal Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2011, por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de revisión de las medidas de protección y seguridad, establecidas en los artículos 99 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana MARIBEL DEL ROSARIO CRUZ.

Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto, dándose entrada en fecha 14 de diciembre de 2011, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia de asunto al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS.

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2011, fue admitido el recurso de apelación, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.


Posteriormente en fecha 20 de enero de 2012, se dictó auto, donde se acordó oficiar a la Fiscal Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de recabar con carácter de urgencia las actuaciones cursantes en el expediente N° 03-F24-1673-2011, el cual fue ratificado por este Tribunal Superior en fecha 26 de marzo de 2012, en virtud de la solicitud planteada por la Abogada Merly Castro, en su carácter de Apoderada Judicial del imputado Luis del Valle Mata Arias.

En fecha 05 de junio de 2012, se dictó auto abocándose al conocimiento del presente recurso de apelación la Dra. LINDA FERNANDA SILVA quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como miembro de esta Corte de Apelaciones y su Presidente, en sustitución del Dr. CESAR FELIPE REYES y con carácter de Jueza Ponente suscribe el presente fallo.

En esa misma fecha 05 de junio de 2012, esta superioridad acordó por auto devolver la causa principal BP01-S-2011-003175 al Tribunal de Instancia a los fines de que sean agregadas a las actas, el acto conclusivo presentado por la vindicta pública e igualmente se acordó ratificar los oficios dictados en fecha 20 de enero de 2012 y 26 de marzo de 2012 a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de recabar con carácter de urgencia las actuaciones cursantes en el expediente N° 03-F24-1673-2011.

En fecha 29 de junio de 2012, se dictó auto donde se acordó solicitar al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la causa principal BP01-S-2011-003175, por cuanto se hace necesaria a los fines de resolver el presente recurso, requerimiento que fue ratificado en fecha 12 de julio de 2012.

Recibida la causa principal en fecha 25 de julio de 2012, se acordó agregarla al presente recurso de apelación y presentarla a la Juez Ponente Dra LINDA FERNANDA SILVA.

En fecha 07 de agosto de 2012, se levantó ACTA DE INHIBICIÓN de la Jueza Superior Dra. MAGALY BRADY URBAEZ integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, siendo designada en fecha 20 de agosto de 2012 como Jueza Accidental la Dra. NEREIDA REYES ALFONZO, y en fecha 01 de Octubre de 2012 se ABOCA al conocimiento del presente recurso de apelación, constituyéndose en esa misma fecha la Corte de Apelaciones Accidental, designándose como Juez Presidente y Ponente a la Dra. Linda Fernanda Silva.

Posteriormente de la revisión de las actas que conforman el presente recurso de apelación, observó esta Corte de Apelaciones Accidental, que el acta de certificación de días de audiencia realizada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, hace alusión de manera errónea a la fecha de interposición del recurso de apelación, es por lo que mediante auto dictado en fecha 05 de Octubre de 2012 se acuerda la devolución del presente cuaderno separado al referido Tribunal de Instancia a los fines de que corrija la certificación de días de audiencia, a partir de la fecha correcta que consta en el comprobante de recepción de documentos que cursa al folio cuatro (04) del actual cuaderno separado.

Reingresado el presente recurso de apelación en fecha 06 de noviembre de 2011, fue presentado a la Jueza Superior Ponente Dra. LINDA FERNANDA SILVA, y siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir sobre este tipo de decisiones se encuentran previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se trata de una decisión emanada de un Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual fue dictada en fecha 31 de Octubre de 2011, debe aplicarse el lapso establecido en el artículo 448 ejusdem, que dispone específicamente el término de cinco (05) hábiles días contados a partir de la notificación de las partes a los fines de interponer el escrito ante el Tribunal que dictó la decisión, siendo este el procedimiento vigente al momento de la interposición del recurso; esta Alzada considera oportuno hacer mención, y de manera explicativa al contenido de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Agosto del 2012, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, donde se establece que el procedimiento que se debe aplicar a los recursos de autos en esta materia especial, será el previsto en la Ley especial, es decir, lo establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; específicamente en el artículo 108 de la referida Ley Especial, que dispone el lapso de tres (03) días hábiles siguientes, para interponer recursos de apelación aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte Superior, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es la Abogada YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL, actuando en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, cualidad que se evidencia de autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

El texto íntegro de a decisión hoy impugnada fue publicada en fecha 30 de Octubre de 2011, dándose por notificada la impugnante en fecha 04 de noviembre de 2011, tal y como lo alega ésta en su escrito recursivo en el CAPITULO I, interponiendo el recurso de apelación en fecha 15 de noviembre de 2011, dejando constancia la secretaria del Tribunal de Instancia en la certificación de días de audiencia que desde la notificación de la recurrente hasta la interposición del presente recurso en fecha 15 de noviembre de 2011, conforme al comprobante de recepción emanado de la unidad de recepción y distribución de documentos, transcurrieron SEIS (06) días de audiencia; asimismo dejó constar que emplazado como fue la defensa de confianza en fecha 28 de Noviembre de 2011, la misma dio contestación al presente recurso en fecha 01 de diciembre de 2011, transcurrieron TRES (03) días de audiencia; tal y como lo dejó expresado la secretaria del Tribunal a quo, en la certificación de días de audiencia.

Esta instancia superior, al respecto observa, que la recurrente no accionó dentro del lapso de cinco (05) días previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 437 ejusdem, el cual determina las causales de inadmisibilidad, se encuentra la contenida en el literal “b” referida a “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”, en consecuencia este Tribunal Colegiado por imperativo legal expreso, previsto en los artículos 448 y 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, procede a declarar, indefectiblemente la INADMISIBILIDAD por EXTEMPORÁNEO del presente recurso de apelación. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 448 y 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL en su condición de Fiscal Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2011, por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de revisión de las medidas de protección y seguridad, establecidas en los artículos 99 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana MARIBEL DEL ROSARIO CRUZ.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE


DRA. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZ SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL


DRA. CARMEN BELEN GUARATA DRA. NEREIDA REYES ALFONSO

LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA INMACULADA SAVERY.