REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 06 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003755
ASUNTO : BP01-R-2012-000157
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANA SOFIA HERNÁNDEZ URDANETA, en su carácter de víctima en el presente proceso, debidamente asistida por el Abogado RAÚL MEZA CASTRO, contra la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en ocasión de celebrarse la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual el Tribunal de Instancia decretó LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano JUAN CARLOS MAITAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.155.158, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dándosele entrada en fecha 10 de octubre de 2012, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con el carácter de ponente suscribe el presente auto.

En fecha 16 de octubre de 2012 se ordenó la devolución del presente cuaderno de incidencia su Tribunal de origen a los fines de que se emplazara al Fiscal 24 del Ministerio Público.

El 20 de noviembre de 2012 fue recibido el recurso de apelación por el Tribunal a quo, quien ordenó el emplazamiento requerido por esta Superioridad.

Vencido el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el 30 de noviembre de 2012 fue remitido a este Tribunal Colegiado, siendo recibido en fecha 30 de noviembre de 2012.
Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia entre otras cosas establece que se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto no se opongan las allí previstas; en tal sentido esta Alzada procede a aplicar las previsiones de la norma penal adjetiva en virtud de que se trata de un recurso de apelación de auto, ejercida en contra de decisión emanada de audiencia oral de presentación.


El caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación es la ciudadana ANA SOFIA HERNÁNDEZ URDANETA, en su carácter de víctima en el presente proceso, debidamente asistida por el Abogado RAÚL MEZA CASTRO, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 22 de septiembre de 2012, dándose por notificada la recurrente en esa misma fecha, en razón de que la decisión fue dictada en audiencia oral de presentación de detenido, interponiendo el recurso de apelación el día 27 de septiembre de 2012, siendo certificado por la Secretaria del Juzgado a quo que transcurrieron tres (03) días de audiencia. Asimismo observa este Tribunal de Alzada, que la secretaria a quo certificó que el representante de la Defensa Abogado Eliseo Morfe se dio por emplazado en fecha 02 de octubre de 2012, contestando el presente recurso en fecha 05 de octubre de 2012, transcurriendo tres (03) días de audiencia. Igualmente dejó asentado la secretaria del Tribunal a quo que la representante de la Fiscalía Vigésima cuarta del Ministerio Público, se dio por emplazada en fecha 21 de noviembre de 2012, no dando contestación al presente recurso de apelación. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible, conforme a lo establecido en el numeral 5º de la mentada norma, referente a aquellas decisiones que a criterio del recurrente causen un gravamen irreparable.


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANA SOFIA HERNÁNDEZ URDANETA, en su carácter de víctima en el presente proceso, asistida por el Abogado RAÚL MEZA CASTRO, contra la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Control, Audiencia y Medida Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en ocasión de celebrarse la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual el Tribunal de Instancia decretó LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano JUAN CARLOS MAITAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.155.158, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA


Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR



Dra. CARMEN B. GUARATA A. Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ

LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY