REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000114
Visto el escrito de fecha 20 de noviembre, y diligencia de fecha 27 de noviembre de 2.012, respectivamente, suscritas por los abogados ADAN RAFAEL NAVAS y GUSTAVO ADOLFO FERMIN, en su carácter de autos, mediante la cual solicita con carácter de urgencia se remita el presente expediente al Juzgado Superior, Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que no se dicten decisiones contradictorias por cuanto el Juzgado antes mencionado, dictó decisión en el asunto Nº BP02-R-2012-000113, cuyo expediente es el principal del presente recurso, consignando a tal efecto copia simple de dicha decisión; el Tribunal, por cuanto observa que si bien es cierto, efectivamente las partes del presente recurso corresponden a las misma del asunto Nro: BP02-R-2012-000113, siendo éste (BP02-R-2012-000114 el cuaderno de medidas); no es menos cierto, que el mismo fue previamente ya decidido tal y como se evidencia de los hechos expuestos por el solicitante, así como de la copia simple consignada; razón por cual resulta inoficioso remitir el presente recurso a los fines de su acumulación, y siendo que la causa principal ya fue decida y el presente recurso corresponde es al cuaderno de medidas, es por lo que éste Juzgado NIEGA lo solicitado por los abogados ADAN RAFAEL NAVAS y GUSTAVO ADOLFO FERMIN, en su carácter de autos, en consecuencia ordena a las partes esperar la respectiva decisión, mediante la cual efectivamente el Juzgado considerara todas las razones de hecho y de derecho tendentes a que no existan decisiones contradictorias entre sí.- Y así se declara.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.-
El Secretario.,
Abog. Javier Arias León.-
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