REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000206

Vista la diligencia de fecha 5 de diciembre de 2012, suscrita por el abogado Alfredo Herrera Sánchez, mediante la cual solicita a este Tribunal la notificación de su poderdante Antonio Jerez Herrera, de su renuncia al ejercicio del poder que este le otorgara, este Tribunal observa: el mandato judicial es un contrato que crea responsabilidades para ambas partes, es decir, tanto para el poderdante como para el apoderado y el articulo 165 ordinal segundo de código de procedimiento civil, prevé la notificación del poderdante para el caso de renuncia del poder por parte de apoderado. Ahora bien, en el entendido de las obligaciones que crea el contrato de mandato, en este caso para el mandatario, este Tribunal señala que se hace necesario citar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2003, mediante la cual se establece que la carga de la notificación de la renuncia del mandato corresponde al apoderad, por cuanto es su deber actuar como un buen padre de familia… Del contenido de la sentencia parcialmente transcrita es obvio concluir que al no corresponderle a este Tribunal la realización de la notificación de la renuncia del poder, la solicitud realizada debe ser declarada improcedente. Y así se declara

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito El Secretario
Abog. Javier Arias León