REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2009-000183
PARTE DEMANDANTE: Rosa Álvarez de Marín.
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado Juan Carlos Villarroel Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.945.
PARTE DEMANDADA: Consejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Carencia o Abstención.
El presente Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia, incoado por el abogado Juan Carlos Villarroel Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.945, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosa Isabel Álvarez de Marín, titular de la cedula de identidad Nº 2.432.304, contra el Consejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, fue recibido en este Tribunal en fecha veintiuno (21) de abril de 2009.
En fecha doce (12) de julio de 2011, el Abogado Juan Carlos Villarroel Mejias, apoderado judicial de la ciudadana Rosa Isabel Alvarez, presentó diligencia en el cual desiste de la acción y del procedimiento en el presente recurso.
En fecha trece (13) de julio de 2011, el ciudadano Mario Salvador Farfan, en su carácter de Presidente del Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui y la abogada Lissett Correa, en su carácter de Sindico Procurador del mismo Municipio, presentaron diligencia en la cual manifestaron al tribunal su aceptación del desistimiento del procedimiento y de la acción presentado por la ciudadana Rosa Isabel Álvarez.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2012, el abogado José Rafael Velásquez Sosa, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Publico, presento escrito en el cual solicita al Tribunal imparta la respectiva Homologación al desistimiento formulado por la parte actora.
Ahora bien, de la revisión de los autos, y evidenciada la facultad del apoderado del actor para desistir de la presente acción, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento, presentado por el abogado Juan Carlos Villarroel Mejias, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosa Isabel Álvarez de Marín, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Carencia o Abstención, incoara el abogado Juan Carlos Villarroel, identificado en autos, contra el Consejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2009-000183).
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. El Secretario,
Abg. Javier Arias León
S.V.
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