REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000479

DEMANDANTE: Carmen Julia Badel Moy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.316.116, de este domicilio.

DEMANDADO: Contraloría Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


En fecha 2 de Octubre de 2012, el Abogado Leonardo Lezama, apoderado judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual desiste de la Acción y el Procedimiento en la presente causa; y por cuanto la misma no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el presente Cobro de Prestaciones Sociales, planteado en la ciudadana Carmen Julia Badel Moy contra la Contraloría Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2012-000479.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,


Abog. Javier Arias León.
Lnbg