REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-O-2005-000194
El presente Amparo Constitucional fue incoado por el ciudadano Antonio Paulino Ramos, titular de la cedula de identidad Nº 6.157.739, debidamente asistido por la Abogada Marilym Almeida, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 60.122, contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.
El Tribunal observa que, en fecha 18 de Noviembre de 2005, este Tribunal admitió la presente causa y libró las notificaciones pertinentes. Luego en fecha 20 de abril de 2006, se celebró la Audiencia Constitucional, posteriormente el 7 de julio del mismo año, este Tribunal dicto sentencia que declaró Con Lugar el Recurso de Amparo.
En fecha 23 de octubre de 2006, la Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito, se abocó al conocimiento de la presente causa, como Nueva Juez de este Tribunal y en esa misma fecha, la parte demandante diligenció solicitando Abocamiento, lo cual ya se había efectuado, siendo este el último impulso procesal del demandante hasta la presente fecha.
Estando, desde esa fecha paralizada la causa, por un lapso que excede en demasía al de seis (6) meses que toma la jurisprudencia como referencia de una conducta desinteresada en el proceso de amparo.
Así las cosas, debe entenderse abandonado el procedimiento y por tanto, decaído el interés en la tutela especial de amparo, según la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expresada en la sentencia N° 982 de 6 de junio de 2001:
“Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional.
En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso de proceso”
Precisa la Sala que la pérdida del interés sobrevenida en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes (prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de la instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, sí se prevé en ella “la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”, “una conducta indebida” de éste en el proceso y “una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo, pero que no avanza hacia su fin natural”.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDO el proceso, interpuesto por el ciudadano Antonio Paulino Ramos contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Remítase el expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes.-
Déjese copia certificada de este auto.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.-
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