REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000727

PARTE DEMANDANTE: GIBRAM YOSEHP PARICA.
Apoderadas Judiciales de la parte demandante: Abogadas Lourdes Reyes y María José Reyes, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 27.558 y 120.537, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: GUIDO JUNIOR BELLO Y BLANCA CARMONA.

MOTIVO: Retracto Legal Arrendaticio (APELACION).
El presente Recurso de Apelación fue interpuesto en este Tribunal en fecha ocho (8) de noviembre de 2012, por la Abogada María José Reyes, actuando su en carácter de co-apoderada judicial del ciudadano GIBRAM YOSEHP PARICA contra los ciudadanos GUIDO JUNIOR BELLO Y BLANCA CARMONA.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, la Abogada antes mencionada, presentó escrito en el cual desiste del presente recurso.
Ahora bien, de la revisión de los autos, y evidenciada la facultad de la apoderada del actor para desistir de la presente acción, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.

Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad incoara el ciudadano GIBRAM YOSEHP PARICA contra los ciudadanos GUIDO JUNIOR BELLO Y BLANCA CARMONA.

Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-R-2012-000727).

La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito. El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.