REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2008-000118

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Servicios Aereos Gonzalo, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de Agosto de 2003, bajo el No. 33, tomo A-36
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Luis Beltrán y Eduardo Franco, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 15.475 y 5.751, respectivamente.
DEMANDADA: SAGEA, CA
El presente Recurso con Nulidad Cautelar fue incoado en fecha 19 de Mayo de 2008, por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Servicios Aereos Gonzalo, C.A contra la SAGEA, C.A.
En fecha 4 de Junio de 2008, se admitió la presente causa, librando las notificaciones de rigor, siendo esta la ultima actuación procesal cursante en autos.
Dispone el dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contase a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien advierte este Juzgado Superior que desde el 16 de Julio de 2008, fecha en la cual se admitió y se libraron las notificaciones de las partes, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2008-000031.-

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito El Secretario.

Abog. Javier Arias León



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