REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-U-2012-000180
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 04/07/2012, por el Abogados: JOSÉ GETULIO SALAVARRÍA, DANIEL REYES ALCALÁ y ANA VIRGINIA RAMOS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las siguientes cédulas de identidad Nº 997.27, 9.936 y 16.925.638, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 2.104, 88.859 y 135.113, actuando en sus caracteres de Apoderados de la contribuyente INDUSTRIA VENEZOLANA DE GAS INVEGAS, S.C.A., (en lo sucesivo INVEGAS) (anteriormente Praxair Venezuela, S.C.A) empresa originalmente constituida como sociedad anónima en el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 06 de Octubre de 1944, bajo el Nº 2307, posteriormente modificado su domicilio principal a la Ciudad de Cagua, Estado Aragua, según consta de participación al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua debidamente inscrita en fecha 22 de Septiembre de 2003, bajo el Nº 64 Tomo 30-A, siendo su ultima reforma estatutaria y refundición de estatus sociales debidamente inscrita en el Registro, en fecha 18 de Marzo de 2011, bajo el Nº 11, Tomo 32-A y el cambio de su razón social debidamente inscrita por ante el mismo Registro en fecha 29 de Noviembre de 2010, bajo el Nº 32, tomo 130-A, y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal ( R.I.F) bajo el Nº J-00022420-0, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT-0124-2012, de fecha 25/05/2012, la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Escrito de Descargos interpuesto por el representante de la empresa PRAXAIR VENEZUELA, S.C.A., contra el Acta de Reparo Fiscal Nº 170-2011, de fecha 07 de Julio de 2011, la cual impone cancelar la cantidad de Bolívares: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F 4.495.992,90) al Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui por concepto de impuestos causados y no liquidados en el Área de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio Servicios o de índole Similar, Multas e Intereses Moratorios dictada por el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui (SABAT). Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente INDUSTRIA VENEZOLANA DE GAS INVEGAS, S.C.A., contra la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria. Asimismo en relación a la Acción de Amparo Cautelar promovida conjuntamente con el presente recurso este Tribunal Superior se pronunciará en relación a la misma por auto separado. Conste.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (06-12-2012), siendo las 3:29 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YARABIS POTICHE.
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