REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006271
ASUNTO : BP01-P-2011-006271
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numerales 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida a CARLOS ALBERTO MOTABAN, Venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.296.081, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-09-1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Vista Mar, Calle Principal, casa S/N, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE EL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de DAGOBERTO HERNANI RANGEL CHIVICO, este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 02-08-2011 mediante ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial de Píritu, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “…Se presento espontáneamente el ciudadano CARLOS MOTABAN, con la finalidad de obtener información sobre una problemática ocurrida en el Sector Vista mar de Píritu, donde presuntamente lo mencionan en una denuncia, …optando el señor por una aptitud ofensiva … y reclamando que el día de ayer varios funcionarios lo revisaron a el y a varios integrantes del consejo comunal Vista mar, y que eso no se iba a quedar así, ya que el era uno de los voceros principales del Consejo Comunal y el poder era del pueblo, que el conocía sus derechos y yo era un coño e madre, igual que todos mis compañeros, …continuando el mismo vociferando palabras obscenas en contra de mi persona, haciendo alusión a mi madre insultando a mi familia, procediendo a realizarle la respectiva inspección corporal no encontrándole evidencia de interés criminalistico, posteriormente le practico la aprehensión al mismo...•.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho objeto del proceso no se realizo”. ASI SE DECIDE.-. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a CARLOS ALBERTO MOTABAN, Venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.296.081, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-09-1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Vista Mar, Calle Principal, casa S/N, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE EL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de DAGOBERTO HERNANI RANGEL CHIVICO, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANNA RENDON
|