REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-006891
ASUNTO : BP01-P-2012-006891
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada NERMAR NARVAEZ AQUINO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar encargada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numerales 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 2º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida a JESUS RAMON ROJAS, titular de la cedula de identidad V-4.106.184, Venezolano, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Sector Limpia Azul de San Francisco, casa Nº 176-22, Maracibo, Estado Zulia, este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 09 de diciembre de 2011 mediante denuncia ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 75 de la Guardia Nacional, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “…Se encontraban en labores de patrullaje, Instalándose en el Punto de Control Móvil, en la vía Principal Barcelona, Anaco, específicamente en la entrada de Curataquiche, luego de realizar un chequeo a varios vehículos le indicamos al conductor de un vehiculo TIPO CHUTO, MARCA MACK, COLOR AMARILLO Y CON UNA REMOLQUERE DE ROJO Y BLANCO, que se estacionara a la derecha para hacerle un chequeo a el mismo identificando al conductor como JESUS RAMON ROJAS, …a la verificación del remolque teniendo las siguientes características CLASE REMOLQUE, MARCA FABRICACION NAC, PLACAS 884.XGY, SERIAL DE CARROCERIA 00020093MY03ER24, MODELO 1993, AÑO 1993, COLOR ROJO Y BLANCO, TIPO PLATAFORMA, se pudo observar que la placa identificadora del serial de carrocería…estaba removida.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho imputado no es típico”. ASI SE DECIDE.-. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JESUS RAMON ROJAS, titular de la cedula de identidad V-4.106.184, Venezolano, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Sector Limpia Azul de San Francisco, casa Nº 176-22, Maracibo, Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANNA RENDON
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