REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-009814
ASUNTO : BP01-P-2012-009814

Visto el escrito presentado por el Dr. JUAN CARLOS LOPEZ, en su condición de Fiscal (1°) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal prorroga para la presentación del acto conclusivo, en tal sentido, observa este Juzgado lo siguiente:

En fecha 11 de Noviembre del año que discurre, este Tribunal de Control celebro audiencia oral de presentación de detenidos acordándose en dicha oportunidad Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados LUIS ASCAINO CHINA Y JHONATAN JOSE LAREZ, en los términos solicitados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, toda vez que los mismos se encuentran presuntamente incursos en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y adicionalmente para el imputado JHONATAN JOSE LAREZ SUAREZ, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y adicionalmente para el imputado LUIS ALFREDO ASCANIO CHINA, la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, en fecha 06-12-2012 fue presentada solicitud de prorroga por el Dr. JUAN CARLOS LOPEZ en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que faltan por practicar ciertas diligencias que son necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos por los cuales se investiga al referido imputado, en tal sentido, evidencia este Tribunal que en fecha 04-09-09 fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de la Republica Boliviana de Venezuela, Reforma Parcial al Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo el articulo 250 en sus apartes 4 y 6 relativo a la prorroga lo siguiente : “ … Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación…. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o la Jueza decidiera o procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa y al imputado:…”
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente citado lo cual comporta una reforma a lo estipulado en el articulo 250 Ejusdem que exigía la convocatoria a la audiencia oral de prorroga procede en consecuencia este Juzgado Primero de Control a conceder QUINCE (15) DIAS DE PRORROGA a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico para que esta emita su acto conclusivo por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prorroga, el cual vence el 26 DE DICIEMBRE DEL 2012. Notifíquese a la defensa y al fiscal. Notifíquese a la defensa y al fiscal.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECERETARIO
ABG. LUIS R PEREZ