REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012755
ASUNTO: BP01-P-2012-012755
Visto el escrito presentado por la DRA. JOHANA CAROLINA MIRANDA, en su carácter de Fiscal 20 del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al imputado: NELSON PEDRO RODRIGUEZ GUZMAN, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del imputado, solicitando la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensa Pública ABOGADO HERMINIA ALEMAN, previamente designado, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Visto lo manifestado por el Ministerio Publico, siendo este parte de buena fe, no tiene mas este Tribunal garante de los principios tanto Constitucionales como legales, decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano PEDRO PABLO RODRIGUEZ GUZMAN, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Policía Municipal de Bruzual, a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano PEDRO PABLO RODRIGUEZ GUZMAN quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.876.660, nacido en Clarines, Estado Anzoátegui, en fecha 10-06-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos CARMEN GUZMAN (V) Y MARIO RODRIGUEZ (V), residenciada en sector José Antonio Anzoátegui, calle Cardonal, casa S/N, Clarines, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. LUIS PEREZ
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