REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-012762

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS GARCIA, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, a los imputados: JEAN CARLOS BRACAMONTE VALLENILLA, DARWIN JOSE MARTELO CAMACHO, WISTON ANTONIO ZERPA CAMACHO Y CARLOS JAVIER RAMIREZ, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de los imputados, estableciéndole como calificación el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Especial de Drogas, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la ABOG. MARY CABRERA, Defensora Privada, previamente designada, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Fiscal, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión de los mismos como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa en la presente causa, inserta al folio 3 de la causa, riela ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 08-12-2012, suscrita por el funcionario TSU Detective FEBRES JUAN, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto LA Cruz, donde deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos JEAN CARLOS BRACAMONTE VALLENILLA, DARWIN JOSE MARTELO CAMACHO, WISTON ANTONIO ZERPA CAMACHO Y CARLOS JAVIER RAMIREZ. Al folio 11 de la causa, riela ACTA DE IDENTIFICACION Y PESAJE. Al folio 15 de la causa, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL.

TERCERO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que adminiculados entre si hace presumir la existencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Especial de Drogas, observa de igual manera esta Instancia, que las resultas del presente proceso pueden ser garantizados con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, por cuanto no se encuentra evidenciado peligro de fuga ni obstaculización de la Justicia, y en observancia del principio de afirmación de libertad establecido en el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, SE DECRETA para los ciudadanos JEAN CARLOS BRACAMONTE VALLENILLA, DARWIN JOSE MARTELO CAMACHO, WISTON ANTONIO ZERPA CAMACHO Y CARLOS JAVIER RAMIREZ, la aplicación de MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente: 1.- Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) días por la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal.

CUARTO: Líbrese oficio al organismo aprehensor, participando lo decidido en esta audiencia.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Y ASI DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos JEAN CARLOS BRACAMONTE VALLENILLA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.204.258, de natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12-06-87, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad (vigilante), hijo de JUAN BRACAMONTE y NANCY VALLENILLA, residenciado en la calle Sucre, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, DARWIN JOSE MARTELO CAMACHO, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 17.530.631, nacido en fecha 15-08-82, de 30 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle El Milagro, casa Nº 05, sector Campo Alegre, Sector La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, WISTON ANTONIO CAMACHO ZERPA, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 22.705.274, nacido en fecha 26-03-88, de 24 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización Lomas del Viento, casa Nº 20. Maturin, Estado Monagas, y CARLOS JAVIER RAMIREZ, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 8.299.200, nacido en fecha 28-11-77, de 35 de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Vereda San José, casa Nº 7, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Especial de Drogas; de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal. Se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. LUIS PEREZ