REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-008160
ASUNTO : BP01-P-2012-008160

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoada en contra de NELSON GONZALEZ (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROSA ELENA HURTADO DOMINGUEZ.-

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa

El presente hecho se inicia en fecha 03 de abril de 2005 se inicia la investigación de oficio en virtud de denuncia formulada por la ciudadana ROSA ELENA HURTADO DOMINGUEZ, en la cual entre otras cosas expuso: “…Vengo a denunciar a mi vecino de nombre NELSON GONZALEZ, porque el día de hoy a las 1:30 de la madrugada yo me encontraba en una fiesta en la casa de un compadre de nombre RAMON BASTARDO, donde se encontraba este ciudadano también cuando fui al baño a orinar me abren la puerta de repente entra ese sujeto, yo rápido me levante y me subo el pantalón, me dijo que me quedara tranquila que todo estaba bien, yo comencé a forcejear con el para que saliera, yo me salí y le dije a mi compadre que es el dueño de la casa lo que estaba pasando, el me dijo que no podía hacer nada, yo me puse molesta y fui donde estaba esta muchacho le di dos cachetadas, y me fui para mi casa, cuando iba como a cien metros, este me salio persiguiendo y me agredió físicamente con las manos ocasionándome excoriaciones …”.

Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (03-04-2005) y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en el cual se establece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de cuatro (04) meses y quince (15) días, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe al año si el hecho punible mereciere pena de arresto de uno a seis meses, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de seis (06) años sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de NELSON GONZALEZ (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROSA ELENA HURTADO DOMINGUEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, notifíquese. Remítase al Archivo Judicial y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

ABG. FLORDDY GOMEZ