REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-010443
ASUNTO : BP01-P-2012-010443


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por la Dra. NERMAR NARVAEZ AQUINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima Encargada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoada en contra de CARLOS VELASQUEZ y RUBI ANDREINA (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de JHOSEANA DEL VALLE PARACARE MARCANO.-

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa

El presente hecho se inicia en fecha 10 de febrero de 2011 se inicia la investigación de oficio en virtud de denuncia formulada por la ciudadana JHOSEANA DEL VALLE PARACARE MARCANO, en la cual entre otras cosas expuso: “…Que las personas CARLOS VELASQUEZ y RUBI ANDREINA, le causaron varias heridas con un objeto cortante (CUCHILLO) en varias partes del cuerpo …”.

Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (10-02-2011) y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en el cual se establece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de cuatro (04) meses y quince (15) días, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe al año si el hecho punible mereciere pena de arresto de uno a seis meses, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de un (01) año sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de CARLOS VELASQUEZ y RUBI ANDREINA (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de JHOSEANA DEL VALLE PARACARE MARCANO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, notifíquese. Remítase al Archivo Judicial y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

ABG. FLORDDY GOMEZ