REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-010642
ASUNTO : BP01-P-2012-010642
Visto el escrito presentado por la DRA. YULIMAR AMARICUA, en su condición de Fiscal 20º del Ministerio Publico, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal prorroga para la presentación del acto conclusivo, en tal sentido, observa este Juzgado lo siguiente:
En fecha 16 de Noviembre del 2012 que discurre este Tribunal Primero de Control celebro audiencia oral de presentación de detenidos acordándose en dicha oportunidad Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de las ciudadanas MARIARQUIZ JHONAIRE TABARE VELASQUEZ y ANGIE CAROLINA MEJIAS VELASQUE , por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el Articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos JESUS MARTINEZ Y JOMAGLIS MARTINEZ, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, para la Ciudadana: ANGIE CAROLINA MEJIAS VELASQUEZ y en relación a la Ciudadana: MARIARQUIZ JHONAIRE TABARE VELASQUEZ, el delito de COOPERADORA en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el Articulo 80 y 84del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y solicito a este Tribunal de Control se ratifique la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.; todo de conformidad con el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° del código orgánico procesal penal, ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido código penal.
Así las cosas, en fecha 12-12-2012 fue presentada solicitud de prorroga por la DRA. YULIMAR AMARICUA, en su condición de Fiscal 20º del Ministerio Publico, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código, Orgánico procesal penal, motivado a que faltan por practicar ciertas diligencias que son necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos por los cuales se investiga al referido imputado, en tal sentido, evidencia este Tribunal que en fecha 04-09-09 fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de la Republica Boliviana de Venezuela, Reforma Parcial al Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo el articulo 250 en sus apartes 5 y 6 relativo a la prorroga lo siguiente : “ … Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación…. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o la Jueza decidiera o procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa y al imputado:…”
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente citado lo cual comporta una reforma a lo estipulado en el articulo 250 eiusdem que exigía la convocatoria a la audiencia oral de prorroga procede en consecuencia este Juzgado Primero de Control a conceder QUINCE (15) DIAS DE PRORROGA a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico para que esta emita su acto conclusivo por cuanto se encuentran los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prorroga, el cual vence el día lunes 31 de Diciembre del 2012 Notifíquese a la defensa y al fiscal.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. FLORDDY GOMEZ
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