REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-011537
ASUNTO : BP01-P-2012-011537

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por la Dra. INGRID VARGAS YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoada en contra de ORLINDA VILLEGAS (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de KHAREEN KARINA MENDEZ KARAM.-

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa

El presente hecho se inicia en fecha 26 de febrero de 2010 se inicia la investigación de oficio en virtud de denuncia formulada por la ciudadana KHAREEN KARINA MENDEZ KARAM, en la cual entre otras cosas expuso: “…Vengo a denunciar a ORLINDA VILLEGAS, con quien sostuvo un problema hoy en I.U.T.P.A.L y mientras trate de dialogar con ella me agredió físicamente en el torax y miembro superior derecho, causándome excoriaciones …”.

Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (26-02-2010) y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en el cual se establece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de cuatro (04) meses y quince (15) días, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe al año si el hecho punible mereciere pena de arresto de uno a seis meses, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de dos (02) años sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ORLINDA VILLEGAS (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de KHAREEN KARINA MENDEZ KARAM, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, notifíquese. Remítase al Archivo Judicial y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

ABG. FLORDDY GOMEZ