REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-011839
ASUNTO : BP01-P-2012-011839

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por el Dr. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALVARO JOSE SIVERIO MANCILLA.-

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa

El presente hecho se inicia en fecha 14 de septiembre de 2007 se inicia la investigación de oficio en virtud de denuncia formulada por el ciudadano ALVARO JOSE SIVERIO MANCILLA, en la cual entre otras cosas expuso: “…Que en el lugar donde labora de nombre La casa de Todo, se han extraviado las cantidad de 9.908.1116…”.

Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (14-09-2007) y tratándose del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en el cual se establece una pena de seis (06) meses a tres (03) años, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de un (01) años y nueve (09) meses, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe a los tres (03) años si el hecho punible mereciere pena de tres años o menos, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de cinco (05) años sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALVARO JOSE SIVERIO MANCILLA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese. Remítase al Archivo Judicial y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

ABG. FLORDDY GOMEZ