REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012968
ASUNTO : BP01-P-2012-012968
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al imputado: JOSE GREGORIO DECENA ESTACIO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial anexa a la presente causa, precalificándose para los ciudadanos el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Contra la Droga. Solicito le sea decretada al mismo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo pido copia simple de la presente audiencia, es todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por la Defensa Publico ABG. HERMINIA ALEMAN, previamente designado, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JOSE GREGORIO DECENA ESTACIO, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al Folio Tres y vuelto de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 14/12/2012, suscrita por el Oficial JESUS ANTONIO VALERIO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 11.416.203, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri de la Policía Municipal de Bolívar, donde se deja constancia el tiempo, como y lugar en que fue aprehendido el ciudadano JOSE GREGORIO DECENA ESTACIO, Cursa al folio 04 de la causa, DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 14/12/2012, cursa al folio 05de la causa ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTACIA INCAUTADA, cursa a los folios 06 al 07 y vto de la causa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 14-12-2012. Cursa al folio 08 y vto de la causa, acta de entrevista, de fecha 14-12-2012, tomada al ciudadano WILLIAMS RAFAEL GONZALEZ.
TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas se evidencia que nos encontramos en un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, enjuiciable de oficio, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para esta etapa del proceso para estimar la participación del imputado JOSE GREGORIO DECENA ESTACIO, en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 153 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observa de igual manera esta Instancia, que las resultas del presente proceso pueden ser garantizados con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, por cuanto no se encuentra evidenciado peligro de fuga ni obstaculización de la Justicia, y en observancia del principio de afirmación de libertad establecido en el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, SE DECRETA para el ciudadano JOSE GREGORIO DECENA ESTACIO, la aplicación de MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente: Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) días por la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal.
CUARTO: Se ordena librar oficio A LA MEDICATURA FORENSE de la ciudad de BARCELONA a los fines que se realice evaluación medico forense en la persona del ciudadano JOSE GREGORIO DECENA ESTACIO
QUINTO: Se ordena librar a la Coordinación Policial Colinas de Neveri de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO DECENA ESTACIO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.230.358, nado en fecha 16-08-1966, de 47 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil hijo de los ciudadanos MAURA ESTACIO Y MANUEL DECENA, residenciado en la Calle 4 Nº 28 Vía Alterna barrio Álvarez Bajares, Sector Bella Vista, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 153 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal. Se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ABOG. ESNERLAIDA REYES
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