REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-013050
ASUNTO : BP01-P-2012-013050
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano YORVAN GESBETIN MORIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.285.317, de profesión u oficio cabillero, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-01-1986, residenciado en Sector Cigarron, casa s/n, Boca De Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, y la ciudadana EROLIDIA DEL VALLE URIPIERO TONINO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 8.224.362, de 51 años de edad, nacida en fecha 06-10-1961, residenciada en Calle las Flores, Casa s/n, Boca de Uchire, Municipio San Juan De Capistrano, Estado Anzoategui, quienes son victima directa en la causa que cursa por ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público.
Los Hechos denunciados por las Victimas son los siguientes:
El ciudadano YORVAN GESBETIN MORIN, en el Acta de Solicitud de Medida de Protección, manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“….El día 21 de mayo de los corrientes, yo me encontraba en la casa de mi suegra TIBISAI TRIPERO… cuando de repente se presento una comisión del CICPC y 4 funcionarios preguntaron por mi persona… el funcionario JOSE LUIS YANEZ se introdujo en la habitación con su arma de fuego y me apunto, mi pareja y yo nos encontrábamos desnudos, el mencionado le dice a mi pareja que salga como ella se niega la agarro por los cabellos y la saca de la habitación, seguidamente a mi esposa… se saca de los bolsillos un envoltorio y lo coloca de bajo del colchón… yo empecé a gritar para que los testigos entraran y vieran que el funcionario José Luis Yánez me estaba sembrando, en ese instante el me golpea en el estomago… de inmediato el solicita que entren los testigos… yo le dije tu sabes lo que me pusiste así que vamos a salir de esto rápido y el funcionario levanto el colchón y saco un envoltorio de presunta marihuana… me trasladaron al modulo policial, este funcionario a menudo se traslada al frente de mi casa y continúan las amenazas de que si yo no le cancelo el dinero que el me pidió me va a volver a sembrar….…”
La ciudadana EROLIDIA DEL VALLE URIPIERO TONINO, en el Acta de Solicitud de Medida de Protección, manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“….El día 03 de mayo del 2012, como a las 8 de noche, yo iba pasando por la Tasca JL Junior y el ciudadano José Luis Yánez, funcionario del CICPC de Puerto Píritu, estaba tomando y empezó a insultarme y a amenazarme de que me iba a sembrar droga a mi y a mi hija Darwin Cáceres, ese señor es un grosero, le gusta ofender y maltratar a todos los habitantes de la población de Boca de Uchire. Ahora se ha dado a la tarea de pasar por Frente a mi casa, insultándome… no es solamente conmigo que hace eso, sino con varios habitantes del sector, es todo…”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadano YORVAN GESBETIN MORIN y la ciudadana EROLIDIA DEL VALLE URIPIERO TONINO patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 126 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano YORVAN GESBETIN MORIN y la ciudadana EROLIDIA DEL VALLE URIPIERO TONINO como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano YORVAN GESBETIN MORIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.285.317, de profesión u oficio cabillero, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-01-1986, residenciado en Sector Cigarron, casa s/n, Boca De Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, y la ciudadana EROLIDIA DEL VALLE URIPIERO TONINO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 8.224.362, de 51 años de edad, nacida en fecha 06-10-1961, residenciada en Calle las Flores, Casa s/n, Boca de Uchire, Municipio San Juan De Capistrano, Estado Anzoategui, y extensiva a todos los demás miembros de su núcleo familiar; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano YORVAN GESBETIN MORIN, y la ciudadana EROLIDIA DEL VALLE URIPIERO TONINO, y a todo su grupo familiar.-
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SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. LUIS PEREZ
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