REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-013052
ASUNTO : BP01-P-2012-013052


Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano ENZO JESUS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 19.675.023, de profesión u oficio ayudante de albañil, de 23 años de edad, nacida en fecha 04-01-1987, residenciado en CRUZ VERDE, SECTOR LOS MANGOS, CALLE III, Estado Anzoátegui, quien es victima indirecta en la causa que cursa por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público.

Los Hechos denunciados por las Victimas son los siguientes:

“….Bueno ellos, el grupo de los que hicieron asesinato de JOEL RAFAEL HERNANDEZ, que se llaman JAIRO ESTEVEZ, MAURICIO, DIEGO Y FLANKILN MARCANO, me han mandado a decir con mi papa de nombre EDUARDO JOSE BASTARDO, que donde me vieran me iban a matar, este FRANKLIN MARCANO fue, quien se dirigió a donde mi papa, también me han llegado mensajes de texto a mi teléfono móvil, donde me escriben “juega vivo, donde te pesque, vas pa’ muerte”, esos números los he borrado de donde recibí los mensajes, tuve que cambiar de numero de teléfono era 0426-80555204, todo esto porque vi cuando estos ciudadanos, salían del monte con los objetos robados a el difunto JOEL, es todo…”

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano ENZO JESUS JIMENEZ, patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 123 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano ENZO JESUS JIMENEZ, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano ENZO JESUS JIMENEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 19.675.023, de profesión u oficio ayudante de albañil, de 23 años de edad, nacida en fecha 04-01-1987, residenciado en CRUZ VERDE, SECTOR LOS MANGOS, CALLE III, Estado Anzoátegui, y extensiva a todos los demás miembros de su núcleo familiar; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano ENZO JESUS JIMENEZ y a todo su grupo familiar.-
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SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,

DRA. NEREIDA REYES

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. LUIS PEREZ