REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003587
ASUNTO : BP01-P-2007-003587

Visto el escrito presentado por la abogada RAIZA IRAZABAL, en su carácter de Defensora Pública Sexto Penal del ciudadano JUAN MIGUEL VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.163.022, mediante el cual solicita el CESE DE LAS MEDIDAS impuestas a su representado, toda vez que ha vencido el lapso fijado a la Fiscalía para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 04 de septiembre de 2007, cuando la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico coloco a la orden de este Tribunal, al ciudadano JUAN MIGUEL VELIZ, atribuyéndoles participación en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 Del Código Penal Vigente y FABRICACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 274 Ejusdem EJUSDEM, en perjuicio de SANDRA RIVERA Y EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando en esa oportunidad la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITTUVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, medidas que efectivamente se otorgaron por parte de este Juzgado de Control.

En fecha 18 de julio de 2011, fue celebrada Audiencia Oral de Fijación de Lapso Prudencial, en la cual, atendiendo el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó un Lapso de Prórroga, de NOVENTA (90) DÍAS continuos, dentro de los cuales el Ministerio Publico presentaría el acto conclusivo de su investigación.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio o de sobreseimiento de la causa, ni ha solicitado prorroga, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Defensa y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de Imputados del ciudadano JUAN MIGUEL VELIZ, de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas en su oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano JUAN MIGUEL VELIZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 Del Código Penal Vigente y FABRICACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 274 Ejusdem EJUSDEM, en perjuicio de SANDRA RIVERA Y EL ESTADO VENEZOLANO, de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas en su oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase el presente expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA

Abg. FLORDDY GOMEZ