REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006362
ASUNTO : BP01-P-2011-006362

Visto el escrito presentado por la abogada IRMA FERMIN MARAIMA, en su carácter de Defensora Pública Sexto Penal de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ZABALA CHIRAPA, titular de la cédula de identidad Nº 11.424.254, mediante el cual solicita el CESE DE LAS MEDIDAS impuestas a su representado, toda vez que ha vencido el lapso fijado a la Fiscalía para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 08 de agosto de 2011, cuando la Fiscalía Novena del Ministerio Publico coloco a la orden de este Tribunal, a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ZABALA CHIRAPA, titular de la cédula de identidad Nº 11.424.254, atribuyéndoles participación en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga, solicitando en esa oportunidad la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITTUVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, medidas que efectivamente se otorgaron por parte de este Juzgado de Control.

En fecha 11 de junio de 2012, fue celebrada Audiencia Oral de Fijación de Lapso Prudencial, en la cual, atendiendo el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó un Lapso de Prórroga, de CIENTO VEINTE (120) DÍAS continuos, dentro de los cuales el Ministerio Publico presentaría el acto conclusivo de su investigación.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio o de sobreseimiento de la causa, ni ha solicitado prorroga, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Defensa y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de Imputados de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ZABALA CHIRAPA, de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas en su oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano MIRIAN JOSEFINA ZABALA CHIRAPA, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas en su oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase el presente expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA

Abg. FLORDDY GOMEZ