REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-008304
ASUNTO : BP01-P-2012-008304

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de JUAN CARLOS TAUII (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de CARMEN JULIA GUACARAN PENZO, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Se inició la presente averiguación sumarial en fecha 30-10-2008, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana CARMEN JULIA GUACARAN PENZO, en la cual señalo que denuncia al ciudadano JUAN CARLOS TAUII, quien se presento en su casa y luego utilizando a la fuerza de su manos y pies, así mismo con una almohada, la golpeo en varias partes del cuerpo, causándole varios hematomas, y rasguños en diferentes partes del cuerpo.

Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (30/10/2008) y tratándose del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en el cual se establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de un (01) año, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe a los tres año si el hecho punible mereciere pena de prisión de tres años o menos, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de cuatro (04) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JUAN CARLOS TAUII (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de CARMEN JULIA GUACARAN PENZO de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

Abg. FLORDDY GOMEZ