REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012383
ASUNTO : BP01-P-2012-012383


Visto el escrito presentado por las Abogadas YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL, GLORIA MOLINA y CARLA CAROLINA DUARTE, actuando en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliares Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO QUIANES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.511, domiciliado en la Calle Camoruco, Casa s/N, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 3º del Código Penal Vigente, concatenado con el articulo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANA COROMOTO CASTILLO (occisa), este Tribunal del Control Nº 01, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

LOS HECHOS

“…Se inicia la presente investigación mediante recepción de llamada telefónica en fecha 30 de noviembre de 2012, recibida por el funcionario Agente Abraham Jenison Flores, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Píritu, en la cual informa que en la Calle Bolívar de la Población de Valle Guanape, Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui, en el interior de una vivienda se encuentra el cuerpo sin vida de la ciudadana MARIANA COROMOTO LEON, presentando heridas por arma blanca, asimismo informo que el autor de los hechos presuntamente fu su ex pareja de nombre JOSE ANTONIO CASTILLO QUIANEZ. De acuerdo con la información suministrada los funcionarios policiales …se trasladaron al lugar de los hechos, donde se encontraba la Guardia Nacional, quienes indicaron a la comisión policial, el inmueble donde se encontraba la occisa MARINA COROMOTO …”
II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:

TRANSCRIPCION DE NOVEDADAES, de fecha 30-11-2012, suscrita por el Jefe de Guardia ALMIR DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto Píritu.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-11-2012, suscrita por el funcionario agente de Investigaciones VICTOR QUIJADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Píritu.

INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4591, de fecha 30-11-2012, suscrita por los funcionarios JOSE FLORES y VICTOR QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto Píritu.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 458, de fecha 30-11-2012, suscrita por el funcionario JEFERSON VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Píritu.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-11-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, por el ciudadano CRUZ ELIAS LEON ARMAS.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-11-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, por el ciudadano ARGENIS JOSE GARCIA RODRIGUEZ.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO QUIANES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.511, domiciliado en la Calle Camoruco, Casa s/N, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, es partícipe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 3º del Código Penal Vigente, concatenado con el articulo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANA COROMOTO CASTILLO (occisa) y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO QUIANES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.511, domiciliado en la Calle Camoruco, Casa s/N, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 3º del Código Penal Vigente, concatenado con el articulo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANA COROMOTO CASTILLO (occisa), de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la Aprehensión de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión de los mismos, se servirá dejarlos recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. FLORDY GOMEZ