REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012389
ASUNTO : BP01-P-2012-012389

Visto el escrito presentado por el DRA. YULY MAR AMARICUA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal 20º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual coloco a la orden de este Tribunal al imputado ANTONIO RAFAEL CARRASCO leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del imputado, estableciéndole como precalificación el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 256 ordinal 3° , 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem, se revise el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales y por último solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por la Defensora Publica Penal DRA. NELIDA BASILE, previamente designado en acta separada; oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la detención en FLAGRANCIA y el procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se evidencia que cursa a los folios 3 vto, 4 vto de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-12-2011, suscrita por el Funcionario Agente HECTOR MARIN, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado. Cursa a los Folios 9 y vto registro de cadena de custodia. Inserta al folio 6 y vto denuncia formulada por el ciudadano EDISSON ALCALA. Al folio 10 vto y 11 Acta de entrevista levantada a la ciudadana PARACUAIGA CARRASCO RAQUEL.

TERCERO: Este Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son fundados elementos de convicción, por cuanto solo cursa el dicho de los funcionarios policiales, por otra parte la aprehensión del ciudadano ANTONIO RAFAEL CARRASCO, no se produce como ocasión a la comisión de algún hecho punible de su parte, toda vez que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico, la comisión policial pretendía la aprehensión de un sujeto apodado como el VEGA, EL CHICHY Y EL CUELLO DE CASTOR, a quienes se identifican como sujetos de aproximadamente 18 y 19 años de edad, siendo el ciudadano quien resultara aprehendido de 33 años de edad, de unos o varios sujetos, por lo cual este Tribunal y en observancia del articulo 44 Constitucional se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ANTONIO RAFAEL CARRASCO.

CUARTO Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano ANTONIO RAFAEL CARRASCO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.784, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 05-08-1977, de 33 años de edad, estado civil casado, de profesión carpintero, residenciado en calle nueva, colina cueva de guanire, hijo de los ciudadanos MANUEL ANTONIO y DELIA JOSEFINA CARRASCO, de conformidad con el articulo 44 Constitucional. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. LUIS PEREZ