REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012390
ASUNTO : BP01-P-2012-012390


Visto el escrito presentado por la DRA. YULY MAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, a las imputadas: JOHERBIS CASTELLANO BRAZON y NOHELIA YULEIDA GARCIA MACHADO, por la presunta comisión del delito FUGA DE DETENIDO Y LESIONES RECIPROCAS, previstos y sancionados en los artículos 258, y 413 en relación con el 425 todos del Código Penal y ZAIDA DEL VALLE MARCANO FREITES, por la presunta comisión de los delitos de FAVORECIMIENTO DE FUGA y ABUSO DE AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 265 del Código Penal, y 65 de la Ley Contra la Corrupción, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de los imputados, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido copia simple de la presente acta. Se deja constancia que el mencionado Fiscal narra los hechos en este acto. Acto seguido se procedió a la revisión solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. A continuación la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que presentan registros en el sistema JURIS 2000. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensa Pública Penal ABOGADA NELIDA BASILE DRIJA, previamente designado, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Fiscal, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión de los mismos como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa como elementos de convicción en la presente causa, inserta a los folio 2 y 3 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-12-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGENTE JOSE HENRIQUEZ, adscrito a la Coordinación Policial de Puerto La Cruz, donde deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidas las ciudadanas JOHERBIS CASTELLANO BRAZON, NOHELIA YULEIDA GARCIA MACHADO y ZAIDA DEL VALLE MARCANO FREITES. Cursa a los folios 4 y 5 de la presente causa INFORME MEDICO correspondiente a YOHERBIS CASTELLANO.

TERCERO: Vistos los elementos antes explanados y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que adminiculados entre si hace presumir la participación de las ciudadanas JOHERBIS CASTELLANO BRAZON y NOHELIA YULEIDA GARCIA MACHADO, por la presunta comisión del delito FUGA DE DETENIDO Y LESIONES RECIPROCAS, previstos y sancionados en los artículos 258, y 413 en relación con el 425 todos del Código Penal y ZAIDA DEL VALLE MARCANO FREITES, por la presunta comisión de los delitos de FAVORECIMIENTO DE FUGA y ABUSO DE AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 265 del Código Penal, y 65 de la Ley Contra la Corrupción; observa de igual manera esta Instancia, que las resultas del presente proceso pueden ser garantizados con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, por cuanto no se encuentra evidenciado peligro de fuga ni obstaculización de la Justicia, y en observancia del principio de afirmación de libertad establecido en el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, SE DECRETA para las ciudadanas JOHERBIS CASTELLANO BRAZON, NOHELIA YULEIDA GARCIA MACHADO y ZAIDA DEL VALLE MARCANO FREITES, la aplicación de MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente: 1.- Presentación cada TREINTA (30) días por la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal. Por cuanto la imputada JOHERBIS CASTELLANO BRAZON, se encuentra procesada por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Penal, bajo la causada signada con el N° BP01-P-2012-3417, y la imputada NOHELIA YULEIDA GARCIA MACHADO, manifiesta que se encuentra privada de libertad a la orden del Tribunal de Juicio del Circuito de Violencia Contra la Mujer de Estado, este Tribunal acuerda librar oficio a los mentados Despachos Judiciales, informándole la decisión de esta Instancia, quienes seguirán quedando a su disposición. La ciudadana ZAIDA DEL VALLE MARCANO FREITES saldrá en libertad desde la sede este Tribunal.

CUARTO: Se acuerda la practica de reconocimiento medico forense a las ciudadanas JOHERBIS CASTELLANO BRAZON, NOHELIA YULEIDA GARCIA MACHADO ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona. Líbrese oficio al organismo aprehensor, participando lo decidido en esta audiencia.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Y ASI DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante la cual se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a las ciudadanas JOHERBIS CASTELLANO BRAZON quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.762.048, de natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-10-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hijo de ADOLFO CASTELLANO y YUSELIS BRAZON, residenciada en Tierra Adentro, Calle Mariño, casa N° 94, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, ZAIDA DEL VALLE MARCANO FREITES, quien es venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 22.864.038, nacido en fecha 31-10-1979, de 33 de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio funcionaria publica, hija de ANOTNIO MARCANO (v), residenciada en Avenida Fuerzas Armadas, sector Barrio Colombia, Casa N° 15, Barcelona, Estado Anzoategui, teléfono 04163243948 y NOHELIA YULEIDA GARCIA MACHADO, quien es venezolana, natural de Zaraza, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº 15.220.122, nacido en fecha 18-02-1991, de 31 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio madre de familia, hija de JUAN GARCIA (v) y CARMEN MACHADO (v), residenciada en calle principal, sector las Terrazas, Casa N° 40, Zaraza, Estado Guarico, por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO Y LESIONES RECIPROCAS, previstos y sancionados en los artículos 258, y 413 en relación con el 425 todos del Código Penal, FAVORECIMIENTO DE FUGA y ABUSO DE AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 265 del Código Penal, y 65 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal. Se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. LUIS PEREZ