REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-012393

Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:

Se inicia la presente causa en virtud del Acta de Procedimiento Policial, de fecha 03 de diciembre de 2012, suscrita por el funcionario oficial (CPNB) GAVIER GOMEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02 Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en la cual informan la aprehensión del ciudadano GABRIEL MARTIN ALFONZO BURIEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.491.084, al encontrarse solicitado por el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, según expediente Nº NP01P-2007-004935, de fecha de emisión martes 14-02-2012 y según oficio Nº 1E28212.

Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem.

Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE GUARDIA,


DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABG. LUIS PEREZ