REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000705
ASUNTO : BP01-P-2008-000705
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
ROSMAR REBECA BRAVO AZÓCAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.617.218, de 26 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/08/1981, hijo de JOSÉ BRAVO y ANA AZOCAR, profesión Buhonero, residenciada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 01, Vereda 17, casa S/N°, Estado Anzoátegui.
De la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que la acusada ROSMAR REBECA BRAVO AZÓCAR, se le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 17/02/2008, con un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo con el régimen de presentaciones que le fueron impuestas, ni asisten a la audiencia preliminar diferida en múltiples oportunidades, por lo que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de estos a una medida dictada por un Tribunal y la denegación de someterse la prosecución del proceso, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias así como sus faltas a los numerosos actos fijados por este Tribunal. En consecuencia este Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, la medida dictada en fechas 17/02/2008, a la acusada ROSMAR REBECA BRAVO AZÓCAR, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, acordándose de igual manera su captura, así mismo se suspende la Audiencia Preliminar hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura de los mencionados imputados. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 17/02/2008, a la acusada ROSMAR REBECA BRAVO AZÓCAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.617.218, ya identificada en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS PEREZ
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