REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005007
ASUNTO : BP01-P-2009-005007
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE GREGORIO MENDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.069.699, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-04-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Estudiante, hijo de JOSE GREGORIO MENDEZ (V) Y CARMEN LUISA GUAREPE (V), residenciado en Barrio la Ponderosa , Sector Nº 03, Callejón Urdaneta, CASA nº 22, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
De de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris2000, se evidencia que al prenombrado imputado le fue acordada en fecha 28-01-11, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones QUINCE (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo los mismos ya que el imputado JOSE GREGORIO MENDEZ, no cumpliendo en ningún momento con su presentación ya que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de estos a una medida dictada por un Tribunal, y no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias, constituyendo la conducta del imputados contumaz. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las Medidas Cautelares dictada en fecha 28-01-11, al imputado JOSE GREGORIO MENDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.069.699, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-04-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Estudiante, hijo de JOSE GREGORIO MENDEZ (V) Y CARMEN LUISA GUAREPE (V), residenciado en Barrio la Ponderosa , Sector Nº 03, Callejón Urdaneta, CASA nº 22. por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma.. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 28-01-11 al imputado JOSE GREGORIO MENDEZ ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, ASI COMO LA SUSPENSION DE LA PRESENTE AUDIENCIA, HASTA TANTO SE LOGRE LA MISMA, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por la comisión del delito por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL MAESTRE MORENO. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS PEREZ
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