REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000038
ASUNTO : BP01-P-2010-000038

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ENMANUEL PEDRO PABLO MARQUEZ PEDRIQUE, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 29-06-1984, de 25 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.359.610, hijo de los ciudadanos MIGUEL MARQUEZ Y NORIS PEDRIQUEZ domiciliado en Calle 01 Sector 01 casa nº 17 las casitas Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
De la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris2000, se evidencia que al prenombrado imputado le fue acordada en fecha 08-01-11, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones TREINTA (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo los mismos ya que los imputados ENMANUEL PEDRO PABLO MARQUEZ PEDRIQUEZ, no cumpliendo en ningún momento con su presentación ya que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de estos a una medida dictada por un Tribunal, y no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias, constituyendo la conducta del imputados contumaz. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las Medidas Cautelares dictada en fecha 08-01-11, al imputado ENMANUEL PEDRO PABLO MARQUEZ PEDRIQUEZ, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 08-01-11 al imputado ENMANUEL PEDRO PABLO MARQUEZ PEDRIQUEZ ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, ASI COMO LA SUSPENSION DE LA PRESENTE AUDIENCIA, HASTA TANTO SE LOGRE LA MISMA, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por la comisión del delito por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS PEREZ