REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-006804
ASUNTO : BP01-P-2012-006804

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por los Dres. ANGEL ROJAS PEROZA e INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal principal y Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, comisionado para actuar en el Plan de Descongestionamiento de causas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoada en contra de DANNY MARIN BARRETO (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 el Código Penal, cometido en perjuicio de TIRSO JOSE ROJAS ARREAZA.-

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa

El presente hecho se inicia en fecha 24 de noviembre de 2008 se inicia en virtud de denuncia formulada por el ciudadano TIRSO JOSE ROJAS ARREAZA en la cual entre otras cosas expuso: “…Que esta recibiendo amenazas de su ex empleado que trabajo en su restaurante, de comida japonesa y también ha ido a su lugar de trabajo, con personas desconocidas con la finalidad de amenazarlo con que va a tomar represalias contra el y su familia…”.

Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia 24-11-2008) y tratándose del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 el Código Penal, en el cual se establece una pena de quince (15) días a tres (03) meses siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de un (01) mes y veintidós (22) días, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe al año si el hecho punible mereciere pena de arresto de uno a seis meses, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de cuatro (04) años sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de DANNY MARIN BARRETO (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 el Código Penal, cometido en perjuicio de TIRSO JOSE ROJAS ARREAZA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, notifíquese. Remítase al Archivo Judicial y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

ABG. JOHANNA RENDON