REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAE
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-008316
ASUNTO: BP01-P-2012-008316

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los DRES. HARRINSON GONZALEZ GARCIA y JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Competencia en Delitos Comunes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano HENRY SABINO (Sin otros datos filiatorios), por la presunta de unos de los delitos “LESIONES PERSONALES”, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano MARTIN JOSE YANCEN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.017.560.

Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 09 de Octubre de 2002 mediante denuncia interpuesta por el ciudadano MARTIN JOSE YANCEN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.017.560, ante la Policía del Estado Anzoátegui, donde señala que: “… un ciudadano desconocido de nombre HENRY SABINO cuando se disponía a bajar de autobús en la puerta, le atravesó el pie agrediéndolo físicamente con patadas en varias partes del cuerpo …”.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano HENRY SABINO (Sin otros datos filiatorios), por la presunta de unos de los delitos “LESIONES PERSONALES”, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano MARTIN JOSE YANCEN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.017.560; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;

ABG. MARIA VICTORIA MAZA