REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2012
102º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-008491
ASUNTO : BP01-P-2012-008491
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los DRES. HARRINSON GONZALEZ GARCIA y JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Respectivamente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo cometido en perjuicio de CALDERIA DE FREITES BETTY MARIA.
Este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 28-03-2004, la victima del caso de marras, denuncia… Me estacione al final de la calle Maneiro, mientras apagaba el carro dos individuos uno de ellos me apunto con un arma de fuego tipo pistola y me metieron en un carro llevándome con ellos, en el trayecto me dijeron que no lo mirara mucho y que les diera el dinero giraron en el paseo colon y se metieron hacia la calle freites , posteriormente me dejaron abandonado en la calle Travel y se llevaron mi vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Color Verde, Año 2000, Placas 63Z- AAG, valorada en Dieciséis Millones de Bolívares…”
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la Fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo cometido en perjuicio de CALDERIA DE FREITES BETTY MARIA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VICTORIA MAZA
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