REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-011283
ASUNTO: BP01-P-2012-011283
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la DRA. MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 16 Ordinal 06 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 Ejusdem, artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y 45, Numeral 1º de la Ley Contra la Corrupción, seguida al ciudadano RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.265.021, residenciado en la Población de Sabana de Uchire, Sector EL Chavito, Estado Anzoátegui, cometido en perjuicio del ciudadano EMPRESA HIDROCARIBE.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia mediante denuncia interpuesta por la el ciudadano BENIGNO DIAZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.284.266, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la C.A. HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), donde manifiesta que: “…disponemos de una de las población de Boca de Uchire oficina este esta adscrita a la Gerencia del acueducto metropolitano cuyo Gerente es el Ingeniero Israel Ramírez, el día 26-05-2005, cuando se encontraba una colisión de auditoria interna de mi representada efectuando una revisión de las actividades realizadas en esa dependencia, en virtud de una denuncia relacionada por una presunta sustracción de dinero proveniente de la recaudación de esa oficina, detectaron que efectivamente habían sustraído la cantidad de dos millones setecientos treinta y un mil quinientos veinticuatro, con treinta céntimos (2.731.524,30) y que además observaron que cursaba por ante dicha oficina una denuncia formulada por una suscriptora de nombre MARIA ANGELICA GONZALEZ quien reclamaba del porque si estaba al día con sus pagos le aparecía una deuda pendiente…, se convoco a una reunión al jefe de esa oficina ciudadano RAFAEL RAMIREZ…”.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.265.021, residenciado en la Población de Sabana de Uchire, Sector EL Chavito, Estado Anzoátegui, cometido en perjuicio del ciudadano EMPRESA HIDROCARIBE; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
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