REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-011327
ASUNTO: BP01-P-2012-011327

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el DR. LUIS FERNANDO PALMARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 16 Ordinal 06 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 Ejusdem, artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana YANETHXY MARCANO titular de la cédula de identidad Nº 17.223.361 (Sin otros datos filiatorios), por la presunta de unos de los delitos “LESIONES PERSONALES LEVISIMAS”, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas SOBEIDA MEDINA, WITZAIDA LOPEZ y MILAGROS LOPEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.339.707, V-19.700.579 y V-19.700.580 respectivamente.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 31 de Agosto de 2009 mediante denuncia interpuesta por las ciudadanas SOBEIDA MEDINA, WITZAIDA LOPEZ y MILAGROS LOPEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.339.707, V-19.700.579 y V-19.700.580 respectivamente, ante la Fiscalía de Guardia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde señala que la ciudadana YANETHXY MARCANO junto con su hermana y su madre…, irrumpieron en su apartamento de manera agresiva que nosotras le habíamos robado un televisor…, golpeando a MILAGROS y WITZAIDA…”.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana YANETHXY MARCANO titular de la cédula de identidad Nº 17.223.361 (Sin otros datos filiatorios), por la presunta de unos de los delitos “LESIONES PERSONALES LEVISIMAS”, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas SOBEIDA MEDINA, WITZAIDA LOPEZ y MILAGROS LOPEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.339.707, V-19.700.579 y V-19.700.580 respectivamente; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;

ABG. MARIA VICTORIA MAZA