REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-011757
ASUNTO: BP01-P-2012-011757

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la DRA. NERMAR NARVAEZ AQUINO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 del artículo 108 y Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS (Sin otros datos filiatorios), por la presunta del delito de “RECUPERACION DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL HURTO”, previsto y sancionado en el Articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO BOMPART BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.675.405.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 28-10-2011 mediante denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ALFREDO BOMPART BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.675.405, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, donde señala que PERSONAS DESCONOCIDAS (Sin otros datos filiatorios), se hurtaron su vehículo marca Ford, Modelo Exploree, Color Blanco, Placas VAN-71B, el cual se encontraba estacionado en el Sector II de las Casitas…”.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida PERSONAS DESCONOCIDAS (Sin otros datos filiatorios), por la presunta del delito de “RECUPERACION DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL HURTO”, previsto y sancionado en el Articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO BOMPART BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.675.405; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 320 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA VICTORIA MAZA