REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-013113
ASUNTO : BP01-P-2012-013113

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03, al imputado ISABEL MENDOZA LIZBOA, por la presunta comisión del delito de “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando la aplicación de la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pidió se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensa DR. FRANCISCO GUAICUTO, este Tribunal Tercero de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes, se decreta la aprehensión de la imputada ISABEL MENDOZA LIZBOA, como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa al folio 03 y vuelto de la presente causa, ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 17-12-2012, suscrita por el funcionario Oficial (IAPANZ) RAMON ANTONIO CALDERON GUILARTE, adscrito a la Coordinación Policial de Puerto la Cruz la cual deja constancia de la Circunstancia d Modo Tiempo y Lugar en que fue aprehendido la Ciudadana ISABEL MENDEZ LISBOA, al folio 04 Derechos de la Imputada; al folio 5 Cadena de Custodia de fecha 17-12-2012… al Folio 06 de la presente causa ACTA DE INSPECCION de fecha 17-12-2012… al folio al folio 06 riela Registro de Cadena de Evidencias. TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado ISABEL MENDOZA LIZBOA , y que los hechos por los cuales fue aprehendido han sido precalificado por el ciudadano del ministerio publico por la presunta comisión del delito de “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, asimismo de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; y en amparo del principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 243 ejusdem, es por lo que este Juzgador decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada ISABEL MENDOZA LISBOA, las cuales consisten en: 1-) Presentación periódica ante el tribunal cada TREINTA (30). 2-) Prohibición de concurrir a lugares donde se consuma se distribuya o se venda Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando obligado el imputado de auto a dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, ya que de no cumplir con las misma se procederá a la revocatoria de conformidad con lo previsto en le articulo 262 del código orgánico procesal penal. CUARTO: Se acuerda la inmediata libertad de la imputada ISABEL MENDOZA LIZBOA, para lo cual se acuerda librar oficio al órgano aprehensor participándole la decisión dictada por este tribunal. QUINTO: Líbrese Oficio al órgano aprehensor participándole la decisión del tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes de la presente acta de audiencia. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA DE LIBERTAD, al imputado ISABEL MENDOZA LIZBOA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.342.691, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 21-01-91, de 21 años de edad, de estado civil soltera, sin profesión u oficio, hija de los ciudadanos GRACIELA LISBOA y ARMANDO DE LA CRUZ, residenciada en Sector Cotoperi, Vereda Nº 1, Casa Sin Numero, Guanta, Estado Anzoátegui. por la presunta comisión del delito de “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. de conformidad a lo dispuesto en el artículos 256, ordinales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. CAROLINA GUTIERREZ