REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-009064
ASUNTO : BP01-P-2012-009064

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la DRA. JHANYA FABIOLA GOMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava Encargada de la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida A PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, cometido en perjuicio de LORENZO ¨D ARMAS MATA.

Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia mediante Denuncia, de fecha 25-10-1999, interpuesta por el ciudadano LORENZO ¨D ARMAS MATA, donde deja constancia de lo siguiente: “Desde hace varios días se le ha ido perdiendo unos animales específicamente cinco cochinos de su fundo el totumo, ubicado en el sector cañaveral, Municipio Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui percatándose de los sucedido el día 20-10-1999, a las 10:00 horas de la mañana, cuando encuentra el hijo del mayordomo un cuchillo de matanza y se encuentra al sitio donde se encontraba dicho cuchillo y observa y observa un pozo de sangre como si habían degollado a un cochino , desconociéndolo los autores de tal hecho. Es todo. ..”.

Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la Fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida A PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el Articulo 458, del Código Penal, cometido en perjuicio de LORENZO ¨D ARMAS MATA; de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA VICTORIA MAZA